8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
Enseguida se analiza si las conductas referidas se encuentran suficientemente acreditadas y, de
ser así, si con ellas se configura un reproche jurídico susceptible de configurar una irregularidad
que admita ser considerada para evaluar la validez de los comicios.
4.9.2.1.1.1. La presunta denuncia en contra de panistas no calumnia al candidato Gerardo
Federico Salas Díaz, ni configura, en sí misma, conducta ilícita.
En relación a este tema, el partido promovente se limita a mencionar la publicación de una nota
periodística en el diario La Jornada Aguascalientes, de doce de mayo de dos mil quince, así
como la referencia al mismo hecho en la programación de la "radiotelevisora" BITV
Aguascalientes, el día siguiente, en los programas "Buenos Días Aguascalientes" y "Buenas
Tardes Aguascalientes". El diario se anuncia como documental privada y se indica el título de la
nota, así como la página en la cual se publicó.165 Por su parte, de la "radiotelevisora" se
transcribe lo supuestamente manifestado, durante los programas, por el locutor de los programas,
Ricardo Obed Ruiz, y el candidato del PRI, Gregorio Zamarripa Delgado.166 Así mismo, es
precisado que se solicitó, a la Junta Local del INE en Aguascalientes, el monitoreo respectivo.
Adicionalmente, dentro del conjunto de pruebas aportadas por el PAN, se encuentran
relacionadas, con este punto, tres impresiones de notas informativas y una relativa a una
columna, aparentemente publicadas en diversos medios informativos de Internet.167
Este caudal probatorio debe ser valorado conforme las reglas contempladas en el artículo 16 de
la Ley de Medios, así como de la jurisprudencia 38/2002, emitida por la Sala Superior.168 De
acuerdo a estos lineamientos, las notas periodísticas sólo arrojan indicios sobre los hechos a que
se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado
convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. Así, si
se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a
diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el
afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye,
esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que
los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos
en que no medien tales circunstancias.
Así, las notas provienen de distintos medios de comunicación. En tres casos se indica al autor de
la nota o de la columna y, el restante, parece estar atribuido a la redacción de Noticiags. Además,
en varios aspectos la información proporcionada o, en el caso de la columna, comentada,
guardan coincidencia sustancial, sin que exista constancia de que por parte del PRI o de su
candidato a la diputación se haya presentado un desmentido o aclaración de las informaciones
difundidas. De igual forma, la referencia periodística presuntamente transmitida a través de BITV
Aguascalientes, conforme la transcripción aportada, guarda similitud con lo reportado en las
notas. Conforme este análisis y de las coincidencias informativas apreciadas, puede derivarse un
indicio muy fuerte consistente en que el once de mayo, el candidato priísta Gregorio Zamarripa
Delgado ofreció una conferencia de prensa, en la cual se destacaron los siguientes aspectos:
● El candidato priísta anunció que se encontraba integrando una denuncia contra "miembros del
PAN", por supuestos vínculos con la delincuencia organizada, la cual se presentaría ante la
Procuraduría General de la República.169
● Para la preparación de esa denuncia, el candidato se encontraba a la espera de informes
provenientes de la DEA y la SEIDO.
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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