8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
Al ingresar al vínculo correspondiente, es posible acceder a las imágenes que se muestran en la
cuenta de dicho funcionario, siendo las relativas al día siete de junio la siguiente:
Si bien es cierto, este tribunal ha establecido que la información que se difunde a través de redes
sociales como Facebook o Twitter no constituye propaganda electoral, pues a través de esos
medios no es posible que se dé una difusión automática de los datos —atendiendo a que
involucra la intención de allegarse de la información, según lo plasmado líneas arriba—21,
también ha sostenido que un mensaje en dichas redes puede constituir propaganda si se vincula
a otros elementos propagandísticos, de modo que sea posible advertir que tuvo una difusión
inducida de manera activa22.
De tal suerte, si la cuenta de Twitter del gobernador se promociona a través de la página oficial
del gobierno del estado de Aguascalientes, es claro que los menajes que emite el citado
funcionario a través de la aludida red social son objeto de una promoción por medio del portal
del gobierno, que es uno de los instrumentos con que la administración pública de esa entidad
federativa cuenta para ponerse en contacto con la ciudadanía. Esto es, en la página del gobierno
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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