8/7/2020 SM-JIN-0035-2015 Así las cosas, dada la naturaleza en que se cometieron y difundieron las anomalías referidas, si bien resulta materialmente imposible definir el número de votos que pudiesen haber resultado afectados, esta sala regional considera que tales violaciones sí resultaron determinantes para el resultado de los comicios, tomando en cuenta que la diferencia que existió entre el primer y segundo lugar de la elección fue de tan solo 436 votos. Por tanto, toda vez que el actor alcanzó su pretensión, deviene innecesario el estudio del resto de los disensos propuestos. 6. EFECTOS DEL FALLO Por virtud de lo antes expuesto, resulta precedente: 6.1. Declarar la nulidad de la elección de diputados federales de mayoría relativa correspondiente al 01 distrito electoral federal en el estado de Aguascalientes, con sede en Jesús María. 6.2. En consecuencia, revocar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional. 6.3. Luego, ordenar al Consejo General de INE que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la LEGIPE, emita la convocatoria correspondiente para la celebración de elección extraordinaria respectiva en la demarcación de referencia. 6.4. Dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral a efecto de que, en su caso, inicie procedimiento sancionador en contra del Gobernador del Estado de Aguascalientes, por violación al acuerdo INE/CG66/201528. 6.5. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que hubiera cumplimentado este fallo, informe de ello a esta sala regional, apercibido que en caso de incumplir lo ordenado dentro de los plazos fijados, se le aplicará el medio de apremio que corresponda, en términos de lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Medios. 7. RESOLUTIVOS PRMERO. Se decreta la nulidad de la elección de diputados federales de mayoría relativa correspondiente al 01 distrito electoral federal en el estado de Aguascalientes, con sede en Jesús María. SEGUNDO. En consecuencia, se revocan la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional. TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que proceda en términos de lo dispuesto en el apartado de efectos de esta sentencia. CUARTO. Dese vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral a efecto de que, en su caso, inicie procedimiento sancionador en contra del Gobernador del Estado de Aguascalientes. NOTIFÍQUESE: personalmente al Partido Acción Nacional, actor, y al Partido Revolucionario Institucional, tercero interesado, anexando copia simple de esta sentencia, en ambos casos; por https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm 23/123

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