8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
oficio, al Consejo General y a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización,
ambos del Instituto Nacional Electoral, adjuntándoles copia certificada de esta sentencia; por
correo electrónico, al 01 Consejo Distrital del referido Instituto en Jesús María, Aguascalientes, y
a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con copia
certificada de este fallo; y, por estrados, de conformidad con lo previsto por los artículos 9, párrafo
4, 26, 27, 28 y 29, párrafos 1, 3, inciso c), 60 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral; 102, 103, 106, 107, 108 y 110 del Reglamento Interno del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo 2/2012 de la Sala
Superior, de dieciséis de julio de dos mil doce, relativo a la notificación por correo electrónico a la
Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de las sentencias
dictadas en los juicios de inconformidad y recursos de reconsideración.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la
devolución de la documentación exhibida por la responsable.
Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, por mayoría de votos de los
magistrados que la integran, con el voto en contra del magistrado Marco Antonio Zavala
Arredondo; ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Rúbricas.
VOTO PARTÍCULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO MARCO ANTONIO ZAVALA
ARREDONDO EN LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD
IDENTIFICADO CON LA CLAVE SM-JIN-35/201.
Con el continuo reconocimiento al profesionalismo que caracteriza el desempeño de mis
compañeros magistrados Yairsinio David García Ortiz y Reyes Rodríguez Mondragón, me permito
en esta ocasión formular el presente voto particular, y apartarme del criterio adoptado en la
resolución del presente asunto, con fundamento en el artículo 193, párrafo segundo, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 34 del Reglamento Interno del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Mi voto lo sustento en la propuesta íntegra
que sometí a la consideración de este Pleno, la cual se planteó en los términos siguientes:
[…]
Sentencia definitiva que: a) declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 450
Contigua 1, correspondiente al 01 distrito electoral federal en el estado de Aguascalientes, al
acreditarse la indebida integración de la mesa directiva de casilla; en consecuencia, b) modifica
los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputados federales de mayoría
relativa del citado distrito, y c) confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de
validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de
candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional, toda vez que la anulación de la
votación no trae como consecuencia un cambio de ganador, ni se acreditaron las causales de
nulidad de elección hechas valer.
GLOSARIO
Consejo Distrital:
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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