8/7/2020
471-B1
474-C1
477-B1
480-C2
486-C1
SM-JIN-0035-2015
546
641
667
654
720
217
285
248
268
309
212
285
248
268
309
212
282
248
268
300
334
361
421
386
395
5
3
0
0
9
52
115
12
17
31
No
No
No
No
No
212
En el rubro de
ciudadanos
que
votaron
se
asentaron 217. No
obstante, en el
apartado
correspondiente
del
AEyC
se
precisa el incidente
respecto a que se
duplicó
el
asentamiento
de
los votos de los
representantes (5
votos).
280
Existe una
discrepancia de
tres votos entre la
columna 2 y 3
respecto de la
columna 4.
246
No existe el error
invocado,
al
coincidir los tres
rubros
fundamentales, así
como los rubros
auxiliares relativos
a boletas
268
No existe el error
invocado, al
coincidir los tres
rubros
fundamentales, así
como los rubros
auxiliares relativos
a boletas
325
Existe
una
discrepancia
de
nueve votos entre
las columnas 2 y
3respecto de la
columna 4
No puede acogerse la nulidad de la votación recibida en las la casilla 470 B, 477 B1 y 480 C2,
pues no existe el error invocado por el PAN. De la revisión del cuadro que antecede se puede
advertir que existe coincidencia plena en los tres rubros fundamentales, así como en los rubros
auxiliares relativos a boletas.
Como se advierte tanto del acta de escrutinio y cómputo,86 así como de la constancia individual
de recuento (acta de recuento),87 de la casilla 470 B, la votación asentada en los tres rubros
fundamentales referidos a sufragios son coincidentes entre sí, al tener anotada en ellos la cifra de
doscientos setenta votos. Incluso, según se advierte de dichos documentos y del acta de la
jornada electoral de la casilla,88 en los rubros auxiliares también se contienen datos que
concuerdan entre sí, y si de las boletas recibidas (seiscientas setenta y dos) se restan las boletas
sobrantes asentadas en el acta de recuento (cuatrocientas dos) arroja como resultado doscientos
setenta (dato de los rubros fundamentales)
Por su parte, en el centro de votación número 477 B1, tanto en el acta de escrutinio y cómputo,89
como en la constancia individual de recuento,90 se asentó la cantidad de doscientos cuarenta y
ocho votos en los tres rubros fundamentales, por lo que, al existir coincidencia en los apartados
correspondientes a sufragios, no puede actualizarse la irregularidad invocada por el PAN. Si bien
al realizar la suma de boletas sobrantes y el dato de los tres rubros fundamentales (doscientos
cuarenta y ocho) se arroja como resultado doscientos sesenta y nueve, que no coincide con el
dato de seiscientos sesenta y siete boletas recibidas que se asentó en el acta de la jornada
electoral,91 tal discrepancia se debe a que al momento de contar las boletas recibidas "se
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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