8/7/2020 471-B1 474-C1 477-B1 480-C2 486-C1 SM-JIN-0035-2015 546 641 667 654 720 217 285 248 268 309 212 285 248 268 309 212 282 248 268 300 334 361 421 386 395 5 3 0 0 9 52 115 12 17 31 No No No No No 212 En el rubro de ciudadanos que votaron se asentaron 217. No obstante, en el apartado correspondiente del AEyC se precisa el incidente respecto a que se duplicó el asentamiento de los votos de los representantes (5 votos). 280 Existe una discrepancia de tres votos entre la columna 2 y 3 respecto de la columna 4. 246 No existe el error invocado, al coincidir los tres rubros fundamentales, así como los rubros auxiliares relativos a boletas 268 No existe el error invocado, al coincidir los tres rubros fundamentales, así como los rubros auxiliares relativos a boletas 325 Existe una discrepancia de nueve votos entre las columnas 2 y 3respecto de la columna 4 No puede acogerse la nulidad de la votación recibida en las la casilla 470 B, 477 B1 y 480 C2, pues no existe el error invocado por el PAN. De la revisión del cuadro que antecede se puede advertir que existe coincidencia plena en los tres rubros fundamentales, así como en los rubros auxiliares relativos a boletas. Como se advierte tanto del acta de escrutinio y cómputo,86 así como de la constancia individual de recuento (acta de recuento),87 de la casilla 470 B, la votación asentada en los tres rubros fundamentales referidos a sufragios son coincidentes entre sí, al tener anotada en ellos la cifra de doscientos setenta votos. Incluso, según se advierte de dichos documentos y del acta de la jornada electoral de la casilla,88 en los rubros auxiliares también se contienen datos que concuerdan entre sí, y si de las boletas recibidas (seiscientas setenta y dos) se restan las boletas sobrantes asentadas en el acta de recuento (cuatrocientas dos) arroja como resultado doscientos setenta (dato de los rubros fundamentales) Por su parte, en el centro de votación número 477 B1, tanto en el acta de escrutinio y cómputo,89 como en la constancia individual de recuento,90 se asentó la cantidad de doscientos cuarenta y ocho votos en los tres rubros fundamentales, por lo que, al existir coincidencia en los apartados correspondientes a sufragios, no puede actualizarse la irregularidad invocada por el PAN. Si bien al realizar la suma de boletas sobrantes y el dato de los tres rubros fundamentales (doscientos cuarenta y ocho) se arroja como resultado doscientos sesenta y nueve, que no coincide con el dato de seiscientos sesenta y siete boletas recibidas que se asentó en el acta de la jornada electoral,91 tal discrepancia se debe a que al momento de contar las boletas recibidas "se https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm 48/123

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