8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
Señala el PAN que en el municipio de San Francisco de los Romo, militantes y simpatizantes del
PRI (lo que "deduce" porque esas personas vestían de rojo) estuvieron "rondando las
inmediaciones de las casillas, incluso introduciéndose a ellas para inducir al voto". Al respecto,
considera que tales personas realizaron diversas acciones, como la llamada "marea roja".
Asimismo, afirma que un funcionario municipal de la indicada demarcación daba instrucciones a
dos personas del sexo femenino acerca del llenado de unos formatos que corresponden a un
programa social de dotación de calentadores solares, de la secretaría del medio ambiente del
gobierno del estado de Aguascalientes, de lo que deduce que existió coacción del voto, pues se
condicionaba la entrega de tales calentadores a cambio de que se sufragara en favor de dicho
instituto político.
Tales acciones, según aduce, se dieron en las secciones 404, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476,
477 y 478, ubicadas en el municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, en las que
militantes y simpatizantes del PRI estuvieron rondando en las inmediaciones de las casillas
ubicadas en tales secciones para inducir al voto en favor de ese partido. Afirma que en una
videograbación que ofrece como prueba se advierte a un funcionario municipal dando
instrucciones a personas vestidas de rojo acerca del llenado de formatos relativos a un programa
social implementado por la secretaría del medio ambiente del gobierno estatal, para condicionar
la entrega de calentadores sociales a cambio del voto para el PRI.
Sin embargo, de los medios de prueba allegados por el recurrente al sumario no puede
advertirse, siquiera indiciariamente, tales irregularidades, lo que genera que no se encuentren
demostradas ya que, en estricto sentido, no puede derivarse de ellos que hayan existido la
presión sobre los electores de las secciones señaladas, pues las pruebas no son aptas para
establecer ni el número de electores que pudieron haber sido beneficiados con la aplicación y
difusión del programa social al que aluden, como tampoco que efectivamente el día de la jornada
electoral se haya realizado esa labor de afiliación con la finalidad de beneficiar al PRI.
En efecto, con la prueba técnica ofertada, la que tiene valor probatorio indiciario de lo que en ella
se observa, pero las imágenes que en ella se advierten no son suficientes para acreditar que el
día de la jornada electoral presuntos militantes priístas realizaron las acciones indebidas que
alega, pues de ellas únicamente se puede advertir a diversas personas, a una de las cuales se le
llama por su nombre; sin embargo, dicha probanza no es apta para acreditar que esa persona
sea un funcionario municipal, ni que coordinaba a un grupo de militantes priístas.
En las imágenes se advierte tan sólo una persona del sexo masculino, sin que pueda
corroborarse que daba indicaciones a las otras personas que aparecen en la imagen acerca del
llenado de los formatos para registrar a personas que serían beneficiados con la entrega de
calentadores solares. Así, del video tan sólo puede advertirse una toma en la que se ve a un
ciudadano a quien el narrador del video le llama "Juanito", quien conversa con dos mujeres que
traen documentos en las manos, sin que sea factible advertir indicio alguno respecto a la presión
sobre los electores para que se afiliaran para ser beneficiados con el referido programa social,
como tampoco de tal probanza puede deducirse cuál sea la forma en que se está presionando a
los electores.
Ahora bien, de las notas periodísticas de fechas anteriores a la jornada electoral, que el PAN
aporta como prueba, señalando los vínculos a las páginas de internet en las cuales se publicaron,
tan sólo se deduce el indicio que en las fechas referidas117 en ellas se da cuenta, por parte del
redactor de las notas, que el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el
congreso local de Aguascalientes denunció que durante el período de campaña se estaba
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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