8/7/2020 SM-JIN-0035-2015 de las irregularidades ni los referidos testimonios, resulta ser un motivo suficiente para desestimar la solicitud de nulidad. 4.8.2. Causal genérica de nulidad de votación 4.8.2.1. Existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma. Conforme al artículo 75, párrafo 1, inciso k), para la actualización del supuesto de nulidad ahí previsto se requiere, indefectiblemente, la conjunción de los elementos que se detallan a continuación. 1. Existir irregularidades graves, es decir, actos contrarios a la ley que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación, generando incertidumbre en su realización; 2. Que dichas irregularidades queden plenamente acreditadas; 3. Que su reparación no fuese factible durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, lo cual implica que dichas irregularidades trasciendan en el resultado de la votación; 4. Que la certeza de la votación esté contradicha, comprometiendo la transparencia de la jornada y de la votación recibida en casilla, originándose con ello desconfianza en los resultados asentados en las respectivas actas de escrutinio y cómputo; y, 5. Que la afectación resulte determinante para el resultado de la votación, provocando una variación tal que sea suficiente para revertirlo, atendiendo el criterio cuantitativo o cualitativo, según corresponda a la naturaleza de la irregularidad plenamente acreditada. Así, la llamada causal genérica de nulidad de votación, en virtud de sus características especiales, es independiente de la materialización de cualquiera de las enlistadas en los incisos a) al j), del invocado precepto, pues debe tratarse de irregularidades no tuteladas por las causales específicas.122 4.8.2.1.1. No se acredita el manejo indebido de las boletas por parte de representantes partidistas. En el caso, el PAN refiere que en la casilla 482 C3, en la hoja de incidentes se asentó que "los representantes del PRI, PRD y PT accedieron en diferentes horas a las boletas con número de folio 007301 al 007400, lo cual es ilegal ya que la responsabilidad de las boletas recae sólo en la mesa directiva de la casilla, en concreto al presidente y no co[n]sta que éstas hubieren sido devueltas a dicho funcionario o qu[é] pasó con las mismas, lo cual se puede presumir hubo una anomalía o fueron utilizadas para la violación conseguida por los partidos que tuvieron dichas boletas en su poder". No puede acogerse la nulidad de votación que pretende el partido actor, puesto que, si bien se asentaron en la hoja respectiva los incidentes que menciona, existe la presunción, sin que exista prueba en contrario de ello, que dicho asentamiento está referido al derecho que ejercieron los https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm 62/123

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