8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
centavos), lo que, en su concepto, rebasa en un 60% (sesenta por ciento) el referido tope de
gastos de campaña.
Para sustentar su dicho, realiza una serie de estimaciones de gastos, con base en las
"evidencias" fotográficas que al efecto inserta en la demanda y que aduce son de cuatro eventos
masivos, aunado a la difusión de propaganda electoral en bardas, lonas, espectaculares y
"siluetas".
Esta sala regional estima pertinente realizar el estudio respectivo de la siguiente manera:
a) en un primer apartado se realizará el contraste de los supuestos gastos a que alude el PAN
con aquéllos que sí fueron reportados en los informes correspondientes, es decir, los gastos que
fueron considerados por la Unidad de Fiscalización;
b) si los gastos precisados en la demanda fueron de los fiscalizados por la autoridad, deberá
determinarse si con las pruebas aportadas por el partido actor se acredita fehacientemente que
los conceptos de bienes o servicios alegados corresponden en un número o cantidad mayor, esto
es, si las erogaciones reportadas son incorrectas desapegadas de la realidad o a los criterios
conforme los cuales debieron ser calificados;
c) de no encontrarse consideradas en el Dictamen Consolidado esas erogaciones planteadas por
el PAN, se deberá establecer si los gastos que precisa el partido actor están plenamente
demostrados, pues sólo arribando a esta conclusión se podría proceder a asignar esos gastos no
reportados; y
d) Finalmente, en un apartado posterior, se realizaría la asignación de costos de aquellas
erogaciones no reportadas o indebidamente informadas y, en función del resultado, entonces
concluir si se acredita la causal de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña.
4.9.1.1.2. Gastos en propaganda en vía pública cuyos montos fueron reportados y, por
ende, fiscalizados.
Dentro de los gastos a que alude el PAN, en el Dictamen Consolidado se encuentran fiscalizados
los relativos a un acto denominado cierre de campaña, así como la existencia de bardas con
propaganda del candidato del PRI (con las excepciones que posteriormente se indicarán).
a) Acto relativo al "Cierre de campaña del candidato Goyo Zamarripa", realizado
el treinta y uno de mayo de dos mil quince, mismo que, acorde a lo informado a
esta sala regional por el titular de la Unidad de Fiscalización, al dar contestación
al requerimiento que el magistrado instructor le formuló el dieciséis de julio del
presente año, tuvo una erogación por la cantidad de $35,478.60 (treinta y cinco
mil cuatrocientos setenta y ocho pesos con sesenta centavos).128
En ese sentido, contrario a lo que afirma el PAN, dicho evento fue fiscalizado por la Unidad de
Fiscalización y, al respecto, se consideró que el monto erogado fue por la cantidad señalada en el
referido oficio, que es una documental pública expedida por un funcionario electoral en el ejercicio
de sus funciones y la cual tiene valor probatorio pleno para establecer el monto que fue
considerado como erogación para ese evento. Por tanto, salvo prueba en contrario, la referida
probanza constituye un elemento apto para acreditar el monto erogado por la realización del
evento del cierre de campaña a que alude el PAN, pues su emisión está sustentado en el
Dictamen Consolidado que, como se indicó en párrafos precedentes, es la prueba idónea para
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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