8/7/2020 SM-JIN-0035-2015 centavos), lo que, en su concepto, rebasa en un 60% (sesenta por ciento) el referido tope de gastos de campaña. Para sustentar su dicho, realiza una serie de estimaciones de gastos, con base en las "evidencias" fotográficas que al efecto inserta en la demanda y que aduce son de cuatro eventos masivos, aunado a la difusión de propaganda electoral en bardas, lonas, espectaculares y "siluetas". Esta sala regional estima pertinente realizar el estudio respectivo de la siguiente manera: a) en un primer apartado se realizará el contraste de los supuestos gastos a que alude el PAN con aquéllos que sí fueron reportados en los informes correspondientes, es decir, los gastos que fueron considerados por la Unidad de Fiscalización; b) si los gastos precisados en la demanda fueron de los fiscalizados por la autoridad, deberá determinarse si con las pruebas aportadas por el partido actor se acredita fehacientemente que los conceptos de bienes o servicios alegados corresponden en un número o cantidad mayor, esto es, si las erogaciones reportadas son incorrectas desapegadas de la realidad o a los criterios conforme los cuales debieron ser calificados; c) de no encontrarse consideradas en el Dictamen Consolidado esas erogaciones planteadas por el PAN, se deberá establecer si los gastos que precisa el partido actor están plenamente demostrados, pues sólo arribando a esta conclusión se podría proceder a asignar esos gastos no reportados; y d) Finalmente, en un apartado posterior, se realizaría la asignación de costos de aquellas erogaciones no reportadas o indebidamente informadas y, en función del resultado, entonces concluir si se acredita la causal de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña. 4.9.1.1.2. Gastos en propaganda en vía pública cuyos montos fueron reportados y, por ende, fiscalizados. Dentro de los gastos a que alude el PAN, en el Dictamen Consolidado se encuentran fiscalizados los relativos a un acto denominado cierre de campaña, así como la existencia de bardas con propaganda del candidato del PRI (con las excepciones que posteriormente se indicarán). a) Acto relativo al "Cierre de campaña del candidato Goyo Zamarripa", realizado el treinta y uno de mayo de dos mil quince, mismo que, acorde a lo informado a esta sala regional por el titular de la Unidad de Fiscalización, al dar contestación al requerimiento que el magistrado instructor le formuló el dieciséis de julio del presente año, tuvo una erogación por la cantidad de $35,478.60 (treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho pesos con sesenta centavos).128 En ese sentido, contrario a lo que afirma el PAN, dicho evento fue fiscalizado por la Unidad de Fiscalización y, al respecto, se consideró que el monto erogado fue por la cantidad señalada en el referido oficio, que es una documental pública expedida por un funcionario electoral en el ejercicio de sus funciones y la cual tiene valor probatorio pleno para establecer el monto que fue considerado como erogación para ese evento. Por tanto, salvo prueba en contrario, la referida probanza constituye un elemento apto para acreditar el monto erogado por la realización del evento del cierre de campaña a que alude el PAN, pues su emisión está sustentado en el Dictamen Consolidado que, como se indicó en párrafos precedentes, es la prueba idónea para https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm 67/123

Select target paragraph3