8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
tendentes a obtener el voto o promover a los partidos políticos y candidatos a cargos de elección
popular". Como resultado del citado monitoreo, se indicó que:
Al efectuar la compulsa correspondiente, se observó que algunos anuncios espectaculares,
mantas y bardas que implicaron un beneficio a las campañas de Diputados Federales postulados
por su partido, no fueron reportados en los Informes de Campaña correspondientes. Los casos en
comento se detallan en el Anexo 3 […].
En el anexo correspondiente,130 respecto del candidato del PRI en el distrito 01 de
Aguascalientes no existe observación alguna en el referido rubro, lo que implica que, salvo
prueba en contrario, en dicha demarcación no existió propaganda electoral en vía pública que no
haya sido reportada por el PRI.
Ahora bien, tomando en consideración que el PAN señala en la demanda la existencia de
propaganda en bardas, espectaculares y siluetas que señala no fueron reportadas por el PRI, con
base en lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, así como las
características de toda la propaganda señalada en la demanda, se requirió a la Unidad de
Fiscalización,131 informara: i) si dicha propaganda fue reportada en los informes de gastos del
PRI en el 01 distrito electoral en Aguascalientes; ii) en qué concepto o conceptos encuadraría
esta propaganda; y ii) el costo unitario que correspondería si la referida propaganda fuera
considerada como un gasto no reportado, esto es, el valor más alto de la matriz de precios
correspondiente.
Al dar contestación al requerimiento de dieciséis de julio, el titular de la referida unidad señaló
que el candidato del PRI en el indicado distrito reportó gastos en propaganda en bardas por un
monto total de $185,600.00 (ciento ochenta y cinco mil seiscientos pesos),132 anexando la
documentación relativa a dicho gasto, de la cual se advierte la existencia de noventa y tres
bardas reportadas.133
Por su parte, de la respuesta dada en cumplimiento al proveído de veintisiete de julio, el titular de
la Unidad de Fiscalización señaló, en relación con las bardas referidas en el acta notarial
aportada por el PAN, que cuarenta y seis de ellas, relativas a propaganda con la leyenda "Hechos
que convencen", no habían sido reportadas, mientras que de las restantes ocho bardas,134
relativas al candidato "Goyo Zamarripa", las mismas fueron reportadas, con excepción de las
identificadas con los números 53 y 54 en el indicado instrumento notarial.135
La referida propaganda, que se encuentra en el "anexo S" de la demanda,136 es la siguiente:
Bardas con publicidad institucional
No reportadas
Número de fotografías
en el testimonio
2
Municipio o comunidad
Ubicación
Número de bardas
fedatadas
Rincón de Romos
Salida al municipio de Tepezalá
1
San Antonio de Tepezalá
Inserta mapa
3
6
La Victoria
Inserta mapa
1
7, - 10
Del Gigante
Inserta mapa
4
11, - 13
Los Alamitos
Inserta mapa
3
3, - 5
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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