8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
Para acreditar la nulidad de elección en estudio, el PAN señala que acontecieron una serie de
irregularidades el día de la jornada electoral que, en su opinión, conducen a declarar la nulidad de
la elección. Tales hechos los resume en los siguientes:
● La presunta campaña negra contra el candidato del PAN;
● "Utilización de los logotipos del [PRI] en la celebración del baile organizado por el gobierno del
estado [por] el día del maestro";
● Compra de votos por militantes y simpatizantes del PRI en el municipio de Villa Juárez,
Asientos, Aguascalientes;
● Indebida intervención del gobernador de Aguascalientes el día de la jornada electoral,
acompañado de funcionarios públicos y de los candidatos del PRI;
● Inequidad en el acceso a los medios de comunicación; e
● Irregularidades en el cómputo distrital, al realizarse el recuento total de votos sin actualizarse
los supuestos legales para ello.
4.9.2.1.1. No se demuestra la "propaganda "negra" en contra de Gerardo Federico Salas
Díaz.
En el hecho décimo, numeral 10, de la demanda, el PAN plantea, como causa invalidante de la
elección, la difusión de lo que denomina "propaganda negra", previamente al inicio de la
campaña, durante la misma e, incluso, en el periodo de veda y la propia jornada electoral. El
promovente sostiene que con dicha difusión se mermó la credibilidad y confianza de su
candidato, Gerardo Federico Salas Díaz, pues se le calificó como corrupto y mentiroso, entre
otras expresiones denigrantes y calumniosas.
Para la configuración de esta actividad de difusión, tildada de ilegal, se refieren tres conductas o
conjunto de conductas que pueden sintetizarse de la siguiente manera:
● En el mes de mayo, durante una conferencia de prensa, el candidato del PRI, Gregorio
Zamarripa Delgado, amenazó con vincular a miembros del PAN por supuestos nexos con la
delincuencia organizada.
● La distribución de panfletos, volantes y "diversas imágenes", con contenido denigratorio y
calumnioso en contra del candidato del PAN. Se afirma que algunos de estos volantes y panfletos
fueron distribuidos en propia mano en los municipios de Pabellón, Rincón de Romos, Asientos y
San Francisco de los Romo, durante toda la campaña, el plazo de veda electoral y la mayor parte
de la jornada electoral. Así mismo, se argumenta que esta propaganda es la causa por la cual en
los municipios referidos el PAN obtuvo una votación menor a la obtenida por este partido en el
proceso electoral de 2012, en una proporción suficiente como para considerarla determinante en
los resultados de la elección, en virtud de la diferencia existente entre el primer y segundo
lugares.
● También durante la campaña electoral, el periodo de veda y la jornada electoral (e incluso con
posterioridad), estuvieron activas tres páginas de Internet, en las cuales se publicaron
constantemente imágenes "infamantes" del candidato panista, además de que no "abonaron a un
trato de equidad al proceso electoral". Como base de la pretensión de invalidez, se afirma que
estas páginas son administradas por simpatizantes del PRI.
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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