8/7/2020 SM-JIN-0035-2015 Para acreditar la nulidad de elección en estudio, el PAN señala que acontecieron una serie de irregularidades el día de la jornada electoral que, en su opinión, conducen a declarar la nulidad de la elección. Tales hechos los resume en los siguientes: ● La presunta campaña negra contra el candidato del PAN; ● "Utilización de los logotipos del [PRI] en la celebración del baile organizado por el gobierno del estado [por] el día del maestro"; ● Compra de votos por militantes y simpatizantes del PRI en el municipio de Villa Juárez, Asientos, Aguascalientes; ● Indebida intervención del gobernador de Aguascalientes el día de la jornada electoral, acompañado de funcionarios públicos y de los candidatos del PRI; ● Inequidad en el acceso a los medios de comunicación; e ● Irregularidades en el cómputo distrital, al realizarse el recuento total de votos sin actualizarse los supuestos legales para ello. 4.9.2.1.1. No se demuestra la "propaganda "negra" en contra de Gerardo Federico Salas Díaz. En el hecho décimo, numeral 10, de la demanda, el PAN plantea, como causa invalidante de la elección, la difusión de lo que denomina "propaganda negra", previamente al inicio de la campaña, durante la misma e, incluso, en el periodo de veda y la propia jornada electoral. El promovente sostiene que con dicha difusión se mermó la credibilidad y confianza de su candidato, Gerardo Federico Salas Díaz, pues se le calificó como corrupto y mentiroso, entre otras expresiones denigrantes y calumniosas. Para la configuración de esta actividad de difusión, tildada de ilegal, se refieren tres conductas o conjunto de conductas que pueden sintetizarse de la siguiente manera: ● En el mes de mayo, durante una conferencia de prensa, el candidato del PRI, Gregorio Zamarripa Delgado, amenazó con vincular a miembros del PAN por supuestos nexos con la delincuencia organizada. ● La distribución de panfletos, volantes y "diversas imágenes", con contenido denigratorio y calumnioso en contra del candidato del PAN. Se afirma que algunos de estos volantes y panfletos fueron distribuidos en propia mano en los municipios de Pabellón, Rincón de Romos, Asientos y San Francisco de los Romo, durante toda la campaña, el plazo de veda electoral y la mayor parte de la jornada electoral. Así mismo, se argumenta que esta propaganda es la causa por la cual en los municipios referidos el PAN obtuvo una votación menor a la obtenida por este partido en el proceso electoral de 2012, en una proporción suficiente como para considerarla determinante en los resultados de la elección, en virtud de la diferencia existente entre el primer y segundo lugares. ● También durante la campaña electoral, el periodo de veda y la jornada electoral (e incluso con posterioridad), estuvieron activas tres páginas de Internet, en las cuales se publicaron constantemente imágenes "infamantes" del candidato panista, además de que no "abonaron a un trato de equidad al proceso electoral". Como base de la pretensión de invalidez, se afirma que estas páginas son administradas por simpatizantes del PRI. https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm 80/123

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