8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
Por tanto, se tiene debidamente acreditada la violación al párrafo séptimo del citado artículo 134,
pues no existe justificación alguna para que un autobús oficial destinado para trasladar al
gobernador en sus giras de trabajo, sea utilizado para transportarlo por todo el estado, el día de
la jornada electoral, para que manifieste su respaldo a los candidatos de su partido en el
momento en que estos emitan su voto.
Al respecto, la Sala Superior25 de este tribunal ha definido a los actos de proselitismo como todas
aquellas actividades que se realizan con la finalidad de obtener una opinión favorable, un
partidario o un voto en una contienda electoral. De la anterior definición, se hace patente que lo
que el gobernador buscaba, junta a su comitiva, era desplegar actividades para mostrar unidad y
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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