8/7/2020 SM-JIN-0035-2015 3.4. Personería. Se tiene por satisfecho el requisito de la personería de Ma. Leticia Ramírez Alba, quien promueve como representante propietaria del PAN ante el Consejo Distrital, lo cual es reconocido por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado. 3.5. Elección que se impugna e individualización del acta de cómputo distrital. Se satisface tal circunstancia en ambos casos, ya que el partido actor señala que impugna la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como el cómputo realizado por el Consejo Distrital. 3.6. Individualización de las casillas y la causal que se invoque para cada una. El partido actor solicita se declare la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, invocando las causales que para tal efecto considera actualizadas, así como las razones para ello. Ahora bien, esta sala regional estima que no es dable atender el planteamiento invocado por el PRI, relativo a que debe declararse improcedente el juicio de inconformidad en razón que las casillas impugnadas fueron objeto de recuento en el Consejo Distrital por lo que, afirma, "no hay causa objetiva de anulación de las 65 casillas que solicita en [el punto] petitorio cuarto [de la demanda]". Lo anterior, toda vez que la determinación respecto a si debe anularse o no la votación recibida en los centros de recepción de sufragios objetados no es una cuestión referida a la procedencia del juicio, sino que constituye precisamente el estudio de fondo de la controversia planteada. 4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Planteamiento del caso El PAN solicita la nulidad de la votación en diversas casillas, haciendo valer las causales previstas en el artículo 75, incisos a), d), e), f), g), i) y k), de la Ley de Medios2, al señalar, esencialmente las siguientes irregularidades: ► La instalación de los centros de votación se hizo en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital; ► La votación se recibió en fecha distinta, puesto que las casillas fueron instaladas antes de la hora legalmente establecida, o el cierre y clausura de las mismas aconteció en horarios no permitidos por la ley; ► Error o dolo en la computación de los votos, por la existencia de errores o inconsistencias en las actas respectivas; ► Indebida integración de las mesas directivas de casilla, pues la votación la recibieron personas u órganos distintos a los autorizados para ello; ► Se ejerció violencia o presión sobre los electores, por la presencia de servidores públicos "en las inmediaciones de las casillas", así como otra serie de irregularidades que identifica como "compra de votos", "acarreo de votantes", así como presencia de militantes priistas en diversas casillas con la intención de coaccionar el voto de los electores a través de lo que denomina "marea roja"; También señala que acontecieron una serie de irregularidades el día de la jornada electoral que, en su opinión, actualizan causales de nulidad de elección, como la participación indebida del https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm 3/123

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