8/7/2020 SM-JIN-0035-2015 ausencia de dichos funcionarios u otros medios de prueba de los cuales pueda advertirse, de manera fehaciente, que los funcionarios que omitieron firmar no estuvieron al momento de la instalación de la casilla, su apertura, en la recepción del voto o al momento de realizar el escrutinio y cómputo. Además, en el caso, salvo en las casillas 391 C1, 476 B1 y 482 B1, en que faltan las respectivas firmas de algunos funcionarios en algún apartado del acta de la jornada electoral, en el resto de casillas que se impugnan puede advertirse de los apartados correspondientes de las respectivas actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes y constancias de clausura, que todos los funcionarios suscribieron tales documentos, sin que haya faltado alguno de ellos por estampar su rúbrica.77 Por tanto, las irregularidades invocadas por el PAN resultan insuficientes para que se decrete la nulidad de la votación, en virtud de la fuerte presunción de regularidad en el funcionamiento de las tareas de la mesa directiva que genera la ausencia de incidentes o manifestaciones de protesta por parte de los representantes partidistas. Si bien en el acta de jornada electoral de la casilla 391 C1, no se estamparon las firmas de los funcionarios de casilla, sí existe el nombre de ellos, los cuales son los mismos que se contienen en el acta de escrutinio y cómputo, en la hoja de incidentes y en la constancia de clausura, en las cuales además de los nombres también se estampó la firma de todos los funcionarios en todos esos documentos es decir, la omisión de firmas tan sólo se dio en el acta de la jornada electoral pues sólo se anotaron los nombres, lo que no es motivo para anular la votación recibida en ese centro de votación, pues solo se evidencia un error en la confección del documento, mas no la ausencia alegada. La falta de firma del presidente de la casilla 476 B1 en el apartado de cierre de la votación no conlleva la nulidad de la votación en la misma puesto que en el apartado correspondiente a la instalación, como en las actas de escrutinio y cómputo, en la hoja de incidentes y en la constancia de clausura también obran las firmas de todos los funcionarios incluido el presidente, lo que evidencia que no estuvieron ausentes. La circunstancia de que en el acta de jornada electoral de la casilla 482 B1 sólo aparezcan los nombres de los funcionarios de casilla sin que se advierta su firma, pues únicamente se contiene la relativa a la secretaria no puede conllevar la nulidad de la votación, puesto que en las demás actas levantadas en la casilla (acta de escrutinio y cómputo, hoja de incidentes y constancia de clausura) se contienen tanto los nombres como las rúbricas de todos y cada uno de los integrantes de la casilla. 4.5.1.2. La votación se recibió por las personas facultadas. No asiste la razón al promovente respecto a las casillas 344 B, 389 C1, 391 B1, 421 B, 443 B, 444 B, 473 C4, 474 B, 475 B, 477 B, 482 C2 y 486 C1, puesto que los funcionarios que recibieron la votación el día de la jornada electoral fueron las personas designadas por el Consejo Distrital. En efecto, como se aprecia del encarte, las listas de sustitución de funcionarios designados, así como del acta de la jornada electoral correspondiente a cada una de las casillas,78 las mesas directivas se integraron con los funcionarios que fueron designados, sin que en ellas hubiese habido alguna persona que no estuviere facultada para ello. CASILLA 344-B1 CARGOS ENCARTE ACTA DE JORNADA Presidente: FRANCISCA ARMENTA DE LA CRUZ FRANCISCA ARMENTA DE LA CRUZ Secretario: ADRIANA COLIS PRIETO ADRIANA COLIS PRIETO https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm 41/123

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