8/7/2020 SM-JIN-0035-2015 Como evidencia la tabla que antecede, en todos los centros de votación el porcentaje de participación ciudadana de las casillas controvertidas es superior al del porcentaje alcanzado a nivel distrital (la mayor participación en estos centros de acopio de votos, respecto del total en el distrito, fluctúa entre 3.668 puntos porcentuales en el supuesto de participación más baja, hasta los 11.791 puntos porcentuales, en el caso de mayor afluencia de votantes). Se acredita pues, una asistencia importante de electores superior al porcentaje de votación en el distrito, en lo cual se desvanece cualquier escenario de desorientación en el electorado. Por las razones expuestas, deben desestimarse los planteamientos de invalidez atinentes. 4.4. Recibir la votación en fecha distinta. El PAN argumenta que las casillas 344 B1, 350 C2, 389 C1, 391 C1, 421 B1, 443 B1, 444 B1, 470 B1, 473 C4, 474 B, 475 B1, 477 B, 478 C6, 482 B1, 482 C1, 482 C2, 486 B1, 486 C1 y 486 C2, se instalaron en horas distintas a las legalmente establecidas o su cierre y/o clausura aconteció en horarios que no corresponden al fijado para ello en la ley, circunstancia que, en su concepto, constituyen irregularidades graves que actualizan la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso k). Empero, en realidad, tales supuestos encuadran en la causal prevista en el inciso d) de dicho precepto, relativa a recibir la votación en fecha distinta a la indicada legalmente. Para declarar la nulidad de la votación recibida en casillas con base en la causal contenida en el numeral 75, párrafo 1, inciso d), de la Ley de Medios, es necesario acreditar que se recibió la votación en día u hora distintos de los establecidos para la jornada electoral y que dicha irregularidad sea determinante para el resultado de la votación.47 Esta causal tiene como efecto tutelar la certeza y seguridad jurídica que debe existir en relación con la recepción de la votación y, como finalidad, el permitir la presencia de funcionarios y representantes de partidos que puedan estar vigilantes de que todos los actos se lleven a cabo con apego a la norma. Sin embargo, por el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados,48 este tribunal electoral ha considerado que el simple hecho de iniciar y/o concluir la instalación de la casilla de manera anticipada o tardía al periodo que abarca de las ocho a las dieciocho horas del primer domingo de junio del año de la elección ordinaria,49 es un hecho que por sí solo no actualiza la causal de nulidad aquí analizada, pues si bien la LEGIPE prevé una serie de formalidades para la instalación y clausura de la casilla, para declarar la nulidad de la votación de los centros de votación con base en esta causal, tal irregularidad debe acreditarse plenamente y que ello sea determinante para el resultado de la votación. 4.4.1. En las casillas no se recibió la votación antes de las ocho de la mañana. El actor señala que en las casillas 391 C1,50 474 B1,51 475 B1,52 477 B1,53 482 C254 y 486 B55 se comenzó a recibir la votación antes de la hora legalmente establecida para ello, pues su apertura aconteció antes de las ocho de la mañana, lo que implicó que durante un tiempo no permitido se emitieron sufragios de manera indebida. Asimismo, considera que en algunas de estas casillas no se asentó la hora de instalación o la hora en que se empezó a recibir la votación lo que, en su opinión, se constituye como irregularidades que generan la nulidad de la votación en ellas recibidas. https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm 36/123

Select target paragraph3