8/7/2020 SM-JIN-0035-2015 Finalmente, en relación con la casilla 486 C1, en la que existe una discrepancia de nueve votos entre la columna de total de personas que votaron respecto de la columna votación total, y la relativa a boletas extraídas de la urna se encuentra en blanco, no puede acogerse la pretensión de nulidad solicitada. Sin que exista prueba en contrario de ello, puede presumirse válidamente que la discrepancia existente entre los datos asentados en la respectiva acta de escrutinio y cómputo levantada en las casillas pudo deberse al hecho de que en ella se hayan adicionado, de manera incorrecta o indebida, a los votos relativos a ciudadanos que votaron conforme al listado nominal, cuatro votos de representantes partidistas después de haberse asentado el dato relativo a la votación obtenida (trescientos cinco). Se afirma lo anterior, puesto que si el resultado de la votación en dicha acta fue de trescientos cinco votos, que es un dato similar a la cifra de ciudadanos que votaron, pero sufragaron cuatro representantes, el asentamiento incorrecto es el dato relativo a ciudadanos que votaron (que debió haber sido trescientos uno) los que adicionados a los cuatro de representantes da un total de trescientos cinco, que coincide con el dato de total de votación. La discrepancia entre el dato asentado en el acta de escrutinio y cómputo y el acta individual de recuento obedece a que en esta última documental no se asentaron los datos relativos a votos nulos. Además, si bien se actualiza la inconsistencia referida, la misma no resulta determinante para el resultado de la votación en ella obtenida, al ser esos nueve votos una cantidad inferior a la diferencia de treinta y uno votos existente entre el primer lugar de votación respecto del segundo en dicha casilla (treinta y uno votos). Ahora bien, la discrepancia en rubros auxiliares de boletas, como se ha indicado, no pueden trascender al resultado de la votación. Aunado a todo lo anterior, es preciso señalar que en las casillas que se han analizado, el total de votación anotado tanto en las respectivas actas de escrutinio y cómputo, como los asentados en el acta individual de recuento de cada una de las casilla son coincidentes, como se aprecia en la siguiente tabla. Total de votos Acta de E y C Total de votos Constancia Individual de recuento 344 C1 285 votos 285 votos Coinciden 345 C2 308 votos 308 votos Coinciden 351 C1 339 votos 331 votos Casilla Observaciones No coinciden Existe una diferencia de ocho votos 465 B 286 votos 275 votos No existe coincidencia. Sin embargo, en el apartado respectivo se realiza el estudio relativo a la discrepancia 467 C1 269 votos 260 votos No existe coincidencia. No obstante, la discrepancia se explica en el apartado correspondiente 470 B1 270 votos 270 votos Coinciden 471 B 212 votos 212 votos Coinciden 474 C1 282 votos 282 votos Coinciden 477 B1 248 votos 248 votos Coinciden https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm 52/123

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