8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
territorialidad, y que justifican contar con el documento comprobatorio correspondiente (credencial
de elector).
En el caso, el PAN afirma que en las casillas 345 C2, 388 C1, 389 C2, 391 B1, 391 C1, 444 B1,
467 C2, 473 C4, 474 B1, 474 C1, 476 C2, 478 C6, 478 C7, 480 C2, 482 B1, 482 C1 y 485 B1 se
permitió a ciudadanos que no se encontraban en la lista nominal, así como a otros que acudieron
a sufragar con "credencial no vigente".
4.7.1. Haber permitido votar a ciudadanos que no aparecen en el listado nominal no resulta
determinante para anular la votación.
Si bien se encuentra acreditado que en las casillas 345 C2, 382 C1, 388 C1, 389 C2, 391 C1, 444
B1, 474 C1, 476 C2, 478 C6, 478 C7, 480 C2, 482 B1 y 482 C1, se permitió votar a uno o dos
ciudadanos sin estar incluidos en las listas nominales respectivas, según se asentó en las
correspondientes actas de jornada electoral y/o en las hojas de incidentes, tal circunstancia por sí
sola resulta insuficiente para que se anule la votación recibida en esos centros de votación.
Esto es así, puesto que la irregularidad no resulta determinante para el resultado de la elección
en cada una de ellas, puesto que, al revisar los resultados asentados en las correspondientes
constancias individuales de recuento (que en virtud del recuento total sustituyen a las actas de
escrutinio y cómputo levantadas en las casillas) la diferencia existente entre el primer lugar en la
votación de cada casilla es superior al número de ciudadanos que votaron de manera irregular en
cada una de ellas,113 como se evidencia en el siguiente esquema:
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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