Radicado: 76001-23-33-000-2019-01102-01 Demandante: Antonio Ospina Carballo Advirtió que el a quo se refirió a esta norma, y a la decisión que denegó su suspensión provisional, pese a que la Comisión Escrutadora Departamental del Valle del Cauca no la invocó para expedir el acto demandado, además que tuvo en cuenta una sentencia de tutela del Consejo de Estado que decidió, con efectos inter partes, lo relativo a la consagración del derecho fundamental autónomo de la oposición y su correspondiente limitación a la interpretación extensiva de la doble militancia como causal de inelegibilidad para los cargos de presidente y vicepresidente de la República, por lo que es inaplicable para el caso que nos ocupa. 9. Actuación procesal en segunda instancia Mediante auto del 5 de octubre de 2020, el magistrado ponente de la Sección Quinta del Consejo de Estado: (i) admitió el recurso; (ii) ordenó a la Secretaría de la Sección que lo pusiera a disposición de la parte demandada por el término de 3 días; (iii) ordenó que vencido el plazo anterior, permaneciera el expediente en secretaría por otros 3 días para que las partes presentaran alegatos de conclusión, y (iv) ordenó poner el expediente a disposición del Ministerio Público con el fin de que rindiera concepto dentro de los 5 días. 10. Alegatos de conclusión en segunda instancia 10.1. Parte demandante Dentro del término concedido, la parte actora reiteró el fundamento de la apelación, en el sentido de indicar que el derecho personal establecido en el inciso cuarto del artículo 112 de la Constitución Política, que reguló el artículo 25 de la ley 1909 de 2018, es exclusivamente para quien ocupe el segundo puesto en la votación. Agregó que la demandada se inscribió por el movimiento político Coalición por un Valle Incluyente, que no tiene personería jurídica, y para que se le tenga formalmente como opositora debe pertenecer a una agrupación política con personería jurídica, tal como lo consideró la magistrada Rocío Araujo Oñate en su aclaración de voto a la sentencia que dio cumplimiento al fallo de tutela del Consejo de Estado que citó el Tribunal a quo. 10.2. Parte demandada Ninguno de los integrantes del extremo pasivo alegó de conclusión. 11. Concepto del Ministerio Público La procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado rindió concepto en los siguientes términos: Explicó que uno de los efectos que se deriva del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, es el derecho personal del segundo en votación en las elecciones unipersonales de ocupar un cargo en la respectiva corporación de elección Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12

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