Radicado: 76001-23-33-000-2019-01102-01
Demandante: Antonio Ospina Carballo
Advirtió que el a quo se refirió a esta norma, y a la decisión que denegó su
suspensión provisional, pese a que la Comisión Escrutadora Departamental del
Valle del Cauca no la invocó para expedir el acto demandado, además que tuvo
en cuenta una sentencia de tutela del Consejo de Estado que decidió, con efectos
inter partes, lo relativo a la consagración del derecho fundamental autónomo de la
oposición y su correspondiente limitación a la interpretación extensiva de la doble
militancia como causal de inelegibilidad para los cargos de presidente y
vicepresidente de la República, por lo que es inaplicable para el caso que nos
ocupa.
9. Actuación procesal en segunda instancia
Mediante auto del 5 de octubre de 2020, el magistrado ponente de la Sección
Quinta del Consejo de Estado: (i) admitió el recurso; (ii) ordenó a la Secretaría de
la Sección que lo pusiera a disposición de la parte demandada por el término de 3
días; (iii) ordenó que vencido el plazo anterior, permaneciera el expediente en
secretaría por otros 3 días para que las partes presentaran alegatos de
conclusión, y (iv) ordenó poner el expediente a disposición del Ministerio Público
con el fin de que rindiera concepto dentro de los 5 días.
10. Alegatos de conclusión en segunda instancia
10.1. Parte demandante
Dentro del término concedido, la parte actora reiteró el fundamento de la
apelación, en el sentido de indicar que el derecho personal establecido en el inciso
cuarto del artículo 112 de la Constitución Política, que reguló el artículo 25 de la
ley 1909 de 2018, es exclusivamente para quien ocupe el segundo puesto en la
votación.
Agregó que la demandada se inscribió por el movimiento político Coalición por un
Valle Incluyente, que no tiene personería jurídica, y para que se le tenga
formalmente como opositora debe pertenecer a una agrupación política con
personería jurídica, tal como lo consideró la magistrada Rocío Araujo Oñate en su
aclaración de voto a la sentencia que dio cumplimiento al fallo de tutela del
Consejo de Estado que citó el Tribunal a quo.
10.2. Parte demandada
Ninguno de los integrantes del extremo pasivo alegó de conclusión.
11. Concepto del Ministerio Público
La procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado rindió concepto en
los siguientes términos:
Explicó que uno de los efectos que se deriva del artículo 25 de la Ley 1909 de
2018, es el derecho personal del segundo en votación en las elecciones
unipersonales de ocupar un cargo en la respectiva corporación de elección
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