Radicado: 76001-23-33-000-2019-01102-01 Demandante: Antonio Ospina Carballo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, tiene derecho a ocupar una curul en la Asamblea Departamental del Valle del Cauca. Sobre la base de las consideraciones anteriores, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia del 12 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley FALLA PRIMERO: Confírmase la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 12 de marzo de 2020, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO: En firme esta providencia, conclúyase el trámite procesal en el tribunal de origen, para los efectos del artículo 329 del Código General del Proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente Salva voto ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada Aclara voto CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 ”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25

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