Radicado: 76001-23-33-000-2019-01102-01
Demandante: Antonio Ospina Carballo
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 76001-23-33-000-2019-01102-01
Actor: ANTONIO OSPINA CARBALLO
Demandado: GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO - DIPUTADA DEL
VALLE DEL CAUCA
Referencia: NULIDAD ELECTORAL
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada
del demandante contra la sentencia del 12 de marzo de 2020, proferida por el
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que negó las pretensiones de la
demanda de la referencia.
Lo anterior, con base en los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. Pretensión
El ciudadano Antonio Ospina Carballo, por conducto de apoderada, presentó
demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra el acta
parcial de escrutinio del 14 de noviembre de 2019, Formulario E-26 GOB, emitida
por la Comisión Escrutadora del Departamento del Valle del Cauca, mediante la
cual se declaró que la señora Griselda Janeth Restrepo Gallego tiene el derecho
personal de ocupar una curul en la Asamblea Departamental del Valle del Cauca.
En concreto, en el referido acto demandado, además de declarar la elección de la
señora Clara Luz Roldán González como gobernadora del Departamento del Valle
del Cauca, se dispuso que “En concordancia con el Artículo 25 de la Ley 1909 del
año 2018, El (sic) candidato (a) GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO,
tendrá derecho personal a ocupar, en su orden, una curul a la ASAMBLEA del
departamento VALLE (sic).”
En la demanda se elevaron las siguientes pretensiones:
“2.1. Que se declare parcialmente nula el Acta Parcial de Escrutinio
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