Radicado: 76001-23-33-000-2019-01102-01
Demandante: Antonio Ospina Carballo
Subsanada en término, mediante proveído del 14 de enero de 2020 se admitió la
demanda, y se ordenó notificar a la demandada, al presidente del Consejo
Nacional Electoral, al registrador Nacional del Estado Civil, y al Ministerio Público.
A través de auto del 2 de marzo de 2019 se fijó fecha y hora para la audiencia
inicial prevista en el artículo 283 de la Ley 1437 de 2011, la cual se llevó a cabo el
día 12 de marzo siguiente.
En la audiencia se adelantaron las siguientes actuaciones: (i) se saneó el proceso;
(ii) se resolvió negativamente la excepción previa de inepta demanda formulada
por el apoderado de la demandada, sin recursos; (iii) se fijó el litigio; (iv) se
decretaron las pruebas; (v) se corrió traslado a las partes para alegar de
conclusión y, previas las intervenciones correspondientes, y (vi) se dictó sentencia.
6. Fijación del litigio
En la audiencia inicial celebrada el 12 de marzo de 2019 se fijó el litigio en los
siguientes términos:
“Corresponderá a la Sala de Decisión determinar la legalidad o ilegalidad
de la elección de la señora GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO
como Diputada del Departamento del Valle del Cauca, para el periodo
constitucional 2020-2023, contenida en el Acta parcial de escrutinio
general Gobernador formulario E-26 GOB, proferido el 14 de noviembre
de 2019.
Para lo anterior, se procederá a establecer si el voto en blanco es
determinante para la asignación de curules estipulada en el artículo 25 de
la Ley 1909 de 2018; o si por el contrario, no se tiene en cuenta para los
efectos consagrados en la norma precitada.”
7. Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del 12 de marzo de 2019 el Tribunal Administrativo del Valle
del Cauca negó las pretensiones de la demanda.
Las consideraciones del a quo para proceder en el sentido indicado, se sintetizan
a continuación.
Señaló que en los términos expuestos por la Corte Constitucional en la Sen ten cia
C-490 de 2011, y de conformidad con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009,
el voto en blanco es una forma activa de expresión de inconformidad con los
candidatos a una elección popular, al tiempo que se erige como una opción para
renovar la clase política.
Indicó que al tenor del parágrafo del artículo 258 de la Constitución Política, el
efecto de esta opción electoral consiste en que se debe repetir la elección por u n a
sola vez cuando el voto en blanco constituya mayoría en relación con los votos
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