SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
los cuales se razona que el dinamismo propio de la materia
ha originado que en ocasiones no exista un medio de
impugnación específico para hacer valer la afectación
derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
18.
Así, para estos casos, dichos lineamientos referidos
inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales,
pero a raíz de su última modificación, ahora indican que
debe
integrarse
un
expediente
denominado
juicio
electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas
generales previstas para los medios de impugnación
establecidas en la Ley General de Medios.
19.
Robustece lo anterior, la razón esencial de la
jurisprudencia 1/2012 emitida por la Sala Superior de este
Tribunal Electoral, de rubro: “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS
DEL TRIBUNAL
ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE,
ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN
ESPECÍFICO”.9
SEGUNDO. Acumulación.
20.
Procede la acumulación de los juicios por conexidad
en la causa, ya que existe identidad en el acto impugnado
toda vez que se cuestiona la misma resolución; esto es, la
Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 12
y 13; así como en la página https://www.te.gob.mx/IUSEapp/.
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