SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
31.
En ese contexto, sigue la misma suerte el escrito
presentado
por
quien
pretendió
comparecer
como
tercera12, a fin de ofrecer pruebas supervenientes, y que
fue previamente reservado, toda vez que posibilidad de
ofrecer este tipo de pruebas está reservada a las partes.
CUARTO. Causales de improcedencia
32.
De la lectura integral a los informes circunstanciados
rendidos en los juicios SX-JE-3/2021 y SX-JE-5/2021, se
advierte lo siguiente:
33.
A su consideración, Carlos Enrique Ucán Yam y
Blanca Guadalupe Lizzete Uc Martínez, actores en los
presentes juicios federales, equivocaron la vía para
controvertir la sentencia emitida por el TEEC, ya que
controvierten la sentencia local que los infraccionó por
hechos constitutivos de violencia política en razón de
género a través del juicio de revisión constitucional
electoral.
34.
En ese sentido, consideran que no cumple con los
requisitos específicos señalados en el artículo 86 la Ley
General de Medios.
35.
Sin embargo, a consideración de esta Sala resultan
ser argumentos ineficaces para desechar las demandas
12
Recibido de manera electrónica el diecinueve de enero del año en curso.
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