SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS QUINTO. Requisitos de procedibilidad 42. Se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia de los medios de impugnación; esto, en términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículos 7, apartado 2, 8, 9, 12, apartado 1, inciso a), 13, apartado 1, inciso b). 43. Forma. Las demandas fueron presentadas por escrito ante la autoridad responsable, de acuerdo con el sello de recepción14 respecto del SX-JE-3/2021, así como a los acuses de recepción electrónica en los expedientes SX-JE4/202115 y SX-JE-5/202116, los anteriores realizados por el Tribunal local, de quien se controvierte la sentencia impugnada. 44. Asimismo, constan los nombres y firmas de quienes promueven; se identifica la sentencia impugnada y la autoridad que lo emitió; mencionan los hechos materia de la impugnación y expresan los agravios que estiman pertinentes. 45. Oportunidad. Las demandas se presentaron dentro del plazo de cuatro días previsto en la ley citada. Lo Visible en la foja 4 del cuaderno principal del expediente SX-JE-3/2020. Acuse de recepción visible en la foja 4 del cuaderno principal del juicio SX-JE-4/2020. 16 Acuse de recepción visible en la foja 4 del cuaderno principal del juicio SX-JE-5/2020 14 15 17

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