SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS anterior, toda vez que la sentencia impugnada fue emitida el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, y notificada a la parte actora el mismo día de su emisión, por lo que el plazo para impugnar corrió del día cuatro de enero de dos mil veintiuno al siete siguiente, al ser el primero de enero día inhábil, y los días dos y tres de enero siguientes, sábado y domingo. 46. En tanto, si las demandas se presentaron el seis y siete de enero, respectivamente, es decir, dentro del plazo señalado, sin contar viernes, sábado y domingo ya que los medios de impugnación no guardan relación con un proceso electoral, es evidente que las demandas se encuentran en tiempo. 47. Legitimación e interés jurídico. Esta Sala Regional considera que la parte actora cuenta con legitimación para controvertir la sentencia impugnada, en atención a lo siguiente. 48. Si bien por regla general las autoridades responsables no se encuentran legitimadas para promover algún medio de impugnación electoral federal, conforme con la jurisprudencia 4/2013, de rubro: “LEGITIMACIÓN ACTIVA. LAS AUTORIDADES QUE ACTUARON COMO RESPONSABLES ANTE LA INSTANCIA JURISDICCIONAL ELECTORAL 18 LOCAL, CARECEN DE ELLA PARA

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