SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
sus derechos.
52.
Definitividad. Se satisface el requisito, en virtud de
que en la legislación aplicable no existe algún medio de
impugnación que deba ser desahogado antes de acudir a
esta instancia jurisdiccional federal.
53.
Es decir, no está previsto en la legislación electoral
del estado de Campeche medio a través del cual pueda
modificarse, revocarse o anularse la sentencia impugnada.
54.
En consecuencia, al cumplirse los requisitos de
procedencia, esta Sala Regional realizará el estudio de
fondo de la controversia planteada.
SEXTO. Pruebas reservadas.
A. Prueba en grafoscopía
55.
La actora Blanca Guadalupe Lizzet Uc Martinez ofrece
en su escrito de demanda, específicamente en el capítulo
denominado “PRUEBAS”, la consistente en “PERICIAL EN
GRAFOSCOPIA”.
56.
En el referido apartado señala textualmente lo
siguiente: "… solicito a este tribunal la intervención en
perito en (sic) grafoscopio ya (sic) desconozco la firma en
medios electrónicos, y si es necesario un perito en
informática que de mi correo salió algún escrito o
respuesta a la autoridad local…”.
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