SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS sus derechos. 52. Definitividad. Se satisface el requisito, en virtud de que en la legislación aplicable no existe algún medio de impugnación que deba ser desahogado antes de acudir a esta instancia jurisdiccional federal. 53. Es decir, no está previsto en la legislación electoral del estado de Campeche medio a través del cual pueda modificarse, revocarse o anularse la sentencia impugnada. 54. En consecuencia, al cumplirse los requisitos de procedencia, esta Sala Regional realizará el estudio de fondo de la controversia planteada. SEXTO. Pruebas reservadas. A. Prueba en grafoscopía 55. La actora Blanca Guadalupe Lizzet Uc Martinez ofrece en su escrito de demanda, específicamente en el capítulo denominado “PRUEBAS”, la consistente en “PERICIAL EN GRAFOSCOPIA”. 56. En el referido apartado señala textualmente lo siguiente: "… solicito a este tribunal la intervención en perito en (sic) grafoscopio ya (sic) desconozco la firma en medios electrónicos, y si es necesario un perito en informática que de mi correo salió algún escrito o respuesta a la autoridad local…”. 20

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