SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
57.
Al respecto, esta Sala Regional considera que dicha
probanza no reúne la totalidad de los requisitos señalados
por el artículo 14, apartado 7, de Ley General de Medios,
que a la letra dice:
(…)
La pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos
medios de impugnación no vinculados al proceso
electoral y a sus resultados, siempre y cuando su
desahogo sea posible en los plazos legalmente
establecidos. Para su ofrecimiento deberán cumplirse
los siguientes requisitos:
a) Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación
b) Señalarse la materia sobre la que versará la prueba,
exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para
cada una de las partes;
c) Especificarse lo que pretenda acreditarse con la
misma; y
d) Señalarse el nombre del perito que se proponga y
exhibir su acreditación técnica.
(…)
58.
De la anterior disposición se advierte la necesidad de
que el ofrecimiento de la prueba pericial cumpla con los
requisitos para su desahogo, es decir, ser ofrecida junto
con el escrito de impugnación, señalarse la materia sobre
la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario
respectivo con copia para cada una de las partes;
especificarse lo que pretenda acreditarse con la misma; y
señalarse el nombre del perito que se proponga y exhibir
su acreditación técnica.
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