SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
59.
En ese sentido, como se advierte la actora no ofrece
dicha probanza en términos del numeral antes transcrito,
pues omite exhibir el cuestionario respectivo, así como
señalar el nombre y acreditación del perito o peritos a
cargo de desahogar dicha probanza, lo que hace imposible
el desahogo de dicha probanza.
SÉPTIMO. Cuestión previa sobre el marco legal aplicable a
los casos de violencia política de género en Campeche.
60.
En el caso del estado de Campeche, el legislador
estatal estableció en el juicio para la protección de los
derechos político-electorales de la ciudadanía la atención,
resolución y en su caso la imposición de sanciones ante
reclamos originados con motivo de violencia política
contra la mujer en razón de género.
61.
En efecto, la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Campeche establece en su
artículo 755 que el citado juicio sólo procederá cuando el
ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través
de sus representantes legales, haga valer presuntas
violaciones por violencia política contra las mujeres.
62.
Por su parte, el artículo 756 del mismo ordenamiento
establece que el juicio podrá ser promovido por la
ciudadana o el ciudadano cuando, entre otras cosas,
considere que se actualiza algún supuesto de violencia
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