SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS 59. En ese sentido, como se advierte la actora no ofrece dicha probanza en términos del numeral antes transcrito, pues omite exhibir el cuestionario respectivo, así como señalar el nombre y acreditación del perito o peritos a cargo de desahogar dicha probanza, lo que hace imposible el desahogo de dicha probanza. SÉPTIMO. Cuestión previa sobre el marco legal aplicable a los casos de violencia política de género en Campeche. 60. En el caso del estado de Campeche, el legislador estatal estableció en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía la atención, resolución y en su caso la imposición de sanciones ante reclamos originados con motivo de violencia política contra la mujer en razón de género. 61. En efecto, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche establece en su artículo 755 que el citado juicio sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones por violencia política contra las mujeres. 62. Por su parte, el artículo 756 del mismo ordenamiento establece que el juicio podrá ser promovido por la ciudadana o el ciudadano cuando, entre otras cosas, considere que se actualiza algún supuesto de violencia 22

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