SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS política contra las mujeres en razón de género, consistente en toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticoelectorales de una o varias mujeres, en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Ley General de Instituciones, en la Ley de Instituciones local y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 63. Del mismo modo, el artículo 757 siguiente refiere que, tratándose de juicios promovidos por violencia política contra las mujeres, el Tribunal Electoral al percatarse de la posible comisión de un delito o conductas infractoras, deberá dar vista a la autoridad competente a efecto de que realice la investigación y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan. 64. Así también, indica que para identificar este tipo de violencia se atenderá a lo establecido en la jurisprudencia, los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y demás normatividad aplicable; para lo cual será indispensable el cumplimiento de los siguientes elementos: 23

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