SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
TERCERO. Compareciente Patricia León López .................... 11
CUARTO. Causales de improcedencia ................................... 14
QUINTO. Requisitos de procedibilidad .................................. 17
SEXTO. Pruebas reservadas. .................................................. 20
SÉPTIMO. Cuestión previa sobre el marco legal aplicable a
los casos de violencia política de género en Campeche. ..... 22
OCTAVO. Síntesis de agravios y metodología de estudio. .. 25
RESUELVE ................................................................................... 99
S U M A R I O
D E
L A
D E C I S I Ó N
Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia
impugnada, toda vez que las irregularidades procesales
que alegan los actores relacionadas con la oportunidad de
la demanda, la instrucción del juicio local, y la licitud de las
pruebas son infundadas e inoperantes, entre otras
razones, porque las pruebas no son ilícitas dado que
fueron aportadas por una de las partes que intervinieron
en las conversaciones, lo cual encuentra respaldo
constitucional.
De igual manera son infundadas las manifestaciones
relacionadas con el valor probatorio, ya que se siguió el
principio de reversión de la prueba en los casos de
violencia política en razón de género, además de que las
conductas reprochables sí estuvieron encaminadas a
afectar los derechos político-electorales de la víctima,
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