SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS 80. A juicio de este órgano jurisdiccional, tales agravios se califican de infundados, pues si bien los actos que fueron reclamados en la instancia local consistente en publicaciones y conversaciones realizadas en la anualidad de dos mil diecinueve; lo cierto es que para esta Sala Regional Xalapa la presentación de la demanda local fue oportuna, pues lo asuntos vinculados principalmente con violencia política contra las mujeres en razón de género, se consideran de tracto sucesivo, al trascender sus afectos en el tiempo, pese a materializarse en un acto concreto. 81. Ya que, en razón de los actos denunciados, y los medios de utilizados para su comisión, no es de los que se agota instantáneamente, sino mientras que no cesen sus efectos no existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de que se trate, ya que su realización constante da a lugar a que de manera instantánea o frecuente, renazca ese punto de inicio que constituye la base para computar el plazo. 82. Lo cual es conforme con la garantía de acceso a la justicia y el juzgamiento con perspectiva de género, de conformidad con los plazos establecidos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. 30

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