SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
80.
A juicio de este órgano jurisdiccional, tales agravios
se califican de infundados, pues si bien los actos que
fueron reclamados en la instancia local consistente en
publicaciones y conversaciones realizadas en la anualidad
de dos mil diecinueve; lo cierto es que para esta Sala
Regional Xalapa la presentación de la demanda local fue
oportuna, pues lo asuntos vinculados principalmente con
violencia política contra las mujeres en razón de género, se
consideran de tracto sucesivo, al trascender sus afectos en
el tiempo, pese a materializarse en un acto concreto.
81.
Ya que, en razón de los actos denunciados, y los
medios de utilizados para su comisión, no es de los que se
agota instantáneamente, sino mientras que no cesen sus
efectos no existe punto fijo de partida para considerar
iniciado el transcurso del plazo de que se trate, ya que su
realización constante da a lugar a que de manera
instantánea o frecuente, renazca ese punto de inicio que
constituye la base para computar el plazo.
82.
Lo cual es conforme con la garantía de acceso a la
justicia y el juzgamiento con perspectiva de género, de
conformidad con los plazos establecidos en la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Campeche.
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