SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
83.
Sin dejar de observar que dichas reglas procesales
datan del año dos mil catorce y que cuando se asentaron
tales
reglas
procesales,
como
los
plazos
para
la
presentación de los medios de impugnación, el Tribunal
Electoral del Estado de Campeche tenía una competencia
distinta con la que cuenta actualmente; tratándose de
casos de violencia política en razón de género en el
ejercicio de un cargo de elección popular.
84.
Ello requiere una interpretación progresiva de las
reglas procesales que garantice el acceso a la justicia,
máxime sí a partir de la reciente reforma de veintinueve de
mayo de dos mil veinte, la legislación electoral del Estado
de Campeche estableció la procedencia del juicio para la
protección
de
los
derechos
político-electorales
del
ciudadano es procedente para conocer casos de violencia
política contra las mujeres en razón de género.
85.
En este contexto, los hechos denunciados en la
instancia local permiten concebir el caso de violencia
política contra las mujeres en razón de género como actos
de tracto sucesivo, debido a que los efectos de la violencia
permanecen
en
el
tiempo,
pues
no
se
agotan
instantáneamente, sino que producen efectos de forma
permanente, a partir de diferentes actos u omisiones que
afectan
la
participación
política
de
las
mujeres;
posibilitando la oportunidad del presente juicio.
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