SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
actos, y prevenir de esta manera la impunidad” (CIDH,
2007: 3).22
93.
Aspecto igualmente acorde a lo establecido por la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en sus artículos 1
y 7, en donde se señala que los Estados tomarán todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra
la mujer en la vida política del país, garantizando que las
mujeres ocupen cargos públicos, estableciendo protección
judicial por conducto de tribunales competentes.
94.
Razones que, valoradas a partir de los hechos del
caso, sustentan el considerar los actos de violencia política
contra las mujeres en razón de género, como de tracto
sucesivo, permitiendo justificar la oportunidad y entrar al
fondo de la controversia planteada.
95.
Así, por tales consideraciones es que se estima
apegada a derecho la decisión del Tribunal local de tener
por oportuna la demanda del juicio ciudadano local debido
a que los actos reclamados se actualizaron de momento a
momento y, por tanto, no les asiste la razón a los actores
22
Ibidem.
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