SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
98.
Por un lado, la parte actora señala que no le fue
notificado el emplazamiento de forma personal, tal y como
lo señalan los artículos 94, 94 bis y 98 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, así como
72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
pues en el Reglamento Interno del Tribunal responsable se
contempla de forma ambigua las formas de realizar la
notificación y no señala el emplazamiento de las partes.
99.
Aduce que se realizó una falta de notificación porque
no le fue practicada ya sea de manera personal o a través
de medios electrónicos, además de que no existe ningún
acuerdo emitido por el Tribunal responsable que ratifique
la notificación personal a la actora.
100.
Continúa señalando la actora que se enteró de la
sentencia que ahora reclama a través de la red social
denominada “Facebook” en la cuenta del Tribunal
responsable, por lo que se vulneró su garantía de
audiencia.
101.
La actora se duele de que se lesionó su derecho a un
juicio justo pues se excluyó dolosamente a las partes,
negándosele una debida defensa ante el indebido
emplazamiento.
102.
Asimismo, argumenta que no fue emplazada en la
instancia local y, por ende, desconoce toda firma asentada
37