SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
en documento alguno en que conste que sí acudió en su
defensa ante dicha instancia, esto porque nunca fue
notificada a través de su correo oficial el cual es válido en
términos de Ley.
103.
Además, la parte actora se duele de una incorrecta
decisión del Tribunal responsable pues realizó una
audiencia para desahogo de pruebas sin notificar a las
partes.
104.
Ahora bien, tales agravios son infundados, toda vez
que el Tribunal local procedió en términos de las reglas
que rigen el procedimiento para la sustanciación y
resolución de los medios de impugnación de su
competencia. Ya que en términos de las reglas previstas
para el juicio ciudadano local no se sigue la obligación de
emplazar a alguna de las partes, como sucede en algunos
otros procesos de tipo contencioso, incluidos los de la
materia
electoral,
por
ejemplo,
los
procedimientos
administrativos de tipo sancionador sean especiales u
ordinarios.
105.
En ese sentido, en los medios de impugnación local,
entre ellos el juico ciudadano local, el momento para
exponer sus argumentos con miras a exponer una defensa,
se
suscita
al
momento
de
rendir
el
informe
circunstanciado, de conformidad con los artículos 672 y
38