SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS en documento alguno en que conste que sí acudió en su defensa ante dicha instancia, esto porque nunca fue notificada a través de su correo oficial el cual es válido en términos de Ley. 103. Además, la parte actora se duele de una incorrecta decisión del Tribunal responsable pues realizó una audiencia para desahogo de pruebas sin notificar a las partes. 104. Ahora bien, tales agravios son infundados, toda vez que el Tribunal local procedió en términos de las reglas que rigen el procedimiento para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de su competencia. Ya que en términos de las reglas previstas para el juicio ciudadano local no se sigue la obligación de emplazar a alguna de las partes, como sucede en algunos otros procesos de tipo contencioso, incluidos los de la materia electoral, por ejemplo, los procedimientos administrativos de tipo sancionador sean especiales u ordinarios. 105. En ese sentido, en los medios de impugnación local, entre ellos el juico ciudadano local, el momento para exponer sus argumentos con miras a exponer una defensa, se suscita al momento de rendir el informe circunstanciado, de conformidad con los artículos 672 y 38

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