SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
de defensa que a su derecho conviniera, pueden ser
expuestas ante esta instancia y atendidas por este órgano
jurisdiccional.
109.
Lo mismo acontece al tildar de falsa cualquier firma
expuesta como suya en los informes circunstanciados
rendidos ante la instancia local; ello porque lo hace con
miras
a
que
no
se
tomen
en
consideración
las
manifestaciones que fueron expuestas en los citados
informes y con ello estar en aptitud de poder exponer sus
argumentos de defensa de manera adecuada, lo cual, se
insiste, puede ser subsanado ante esta instancia al atender
tales los planteamientos que se exponen en la demanda.
110.
Ahora se realizan tales aseveraciones porque esta
instancia se instaura como un mecanismo de defensa que
le permite a la parte actora exponer los argumentos y
aportar las pruebas que estime pertinentes a fin de hacer
valida su defensa en relación con los actos que se le
atribuyeron.
111.
En efecto, la existencia de un recurso efectivo que
permita la impugnabilidad de los actos definitivos de un
Tribunal que lesiona los intereses o derechos de una de las
partes, se instaura en un mecanismo real del debido
proceso, esto conforme a la tesis de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro:
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