SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS de defensa que a su derecho conviniera, pueden ser expuestas ante esta instancia y atendidas por este órgano jurisdiccional. 109. Lo mismo acontece al tildar de falsa cualquier firma expuesta como suya en los informes circunstanciados rendidos ante la instancia local; ello porque lo hace con miras a que no se tomen en consideración las manifestaciones que fueron expuestas en los citados informes y con ello estar en aptitud de poder exponer sus argumentos de defensa de manera adecuada, lo cual, se insiste, puede ser subsanado ante esta instancia al atender tales los planteamientos que se exponen en la demanda. 110. Ahora se realizan tales aseveraciones porque esta instancia se instaura como un mecanismo de defensa que le permite a la parte actora exponer los argumentos y aportar las pruebas que estime pertinentes a fin de hacer valida su defensa en relación con los actos que se le atribuyeron. 111. En efecto, la existencia de un recurso efectivo que permita la impugnabilidad de los actos definitivos de un Tribunal que lesiona los intereses o derechos de una de las partes, se instaura en un mecanismo real del debido proceso, esto conforme a la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: 40

Select target paragraph3