SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
“PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN DE LAS SENTENCIAS.
CONSTITUYE UNA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES
DEL PROCEDIMIENTO.”23
112.
En esa misma línea, puede entenderse que los
medios
de
impugnación
en
materia
electoral
se
constituyen como verdaderos mecanismos de defensa que
permiten atender y, en su caso, reparar cualquier
irregularidad surgida a través de la emisión de actos y
omisiones que afecten la debida defensa y, a su vez,
conlleve un menoscabo en los derechos sustantivos de
aquél que no fue escuchado.
113.
En ese sentido, la Sala Superior ha establecido que
los actos que conforman los procedimientos contenciosos
electorales pueden ser combatidos como violaciones
procesales, a través de las impugnaciones a la sentencia
definitiva o la última resolución que, según sea el caso, se
emita en el medio impugnativo de que se trate, alegando
tales violaciones procesales en concepto de agravio, con la
finalidad de que se revoque, modifique o nulifique el acto
de
voluntad
principal
conclusivo
de
la
secuencia
procedimental, que es el único reclamable directamente.
Registro digital: 177539, instancia: Primera Sala, novena época,
materia(s): Común, tesis: 1a. LXXVI/2005, fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, tomo XXII, Agosto de 2005, página 299, tipo:
Aislada
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