SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS “PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN DE LAS SENTENCIAS. CONSTITUYE UNA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.”23 112. En esa misma línea, puede entenderse que los medios de impugnación en materia electoral se constituyen como verdaderos mecanismos de defensa que permiten atender y, en su caso, reparar cualquier irregularidad surgida a través de la emisión de actos y omisiones que afecten la debida defensa y, a su vez, conlleve un menoscabo en los derechos sustantivos de aquél que no fue escuchado. 113. En ese sentido, la Sala Superior ha establecido que los actos que conforman los procedimientos contenciosos electorales pueden ser combatidos como violaciones procesales, a través de las impugnaciones a la sentencia definitiva o la última resolución que, según sea el caso, se emita en el medio impugnativo de que se trate, alegando tales violaciones procesales en concepto de agravio, con la finalidad de que se revoque, modifique o nulifique el acto de voluntad principal conclusivo de la secuencia procedimental, que es el único reclamable directamente. Registro digital: 177539, instancia: Primera Sala, novena época, materia(s): Común, tesis: 1a. LXXVI/2005, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, Agosto de 2005, página 299, tipo: Aislada 23 41

Select target paragraph3