SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS 114. Esto, mutatis jurisprudencia mutandi, 1/2004, en de términos rubro: de la “ACTOS PROCEDIMENTALES EN EL CONTENCIOSO ELECTORAL. SÓLO PUEDEN SER COMBATIDOS EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA IMPUGNACIÓN A LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO.”24 115. Así, en el caso, el presente juicio electoral se torna el medio de defensa idóneo para resarcir cualquier irregularidad procesal y, por tanto, eficaz para atender los planteamientos de defensa de la actora y las pruebas que aporte para sostener sus aseveraciones, lo cual acontece en el caso, pues las manifestaciones y objeciones que realiza en contra de las pruebas aportadas por la parte actora de la instancia local, así como demás argumentos que exprese en su defensa, serán atendidas en consideraciones posteriores. 116. De ahí que se estime que no le asiste la razón a la parte actora pues los planteamientos que no pudieron ser atendidos ante una posible violación a su garantía de audiencia y a su derecho de defensa, serán atendidos en la presente sentencia. Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 18 a 20. 24 42

Select target paragraph3