SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
114.
Esto,
mutatis
jurisprudencia
mutandi,
1/2004,
en
de
términos
rubro:
de
la
“ACTOS
PROCEDIMENTALES EN EL CONTENCIOSO ELECTORAL.
SÓLO PUEDEN SER COMBATIDOS EN EL JUICIO DE
REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE
LA IMPUGNACIÓN A LA SENTENCIA DEFINITIVA O
RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO.”24
115.
Así, en el caso, el presente juicio electoral se torna el
medio
de
defensa
idóneo
para
resarcir
cualquier
irregularidad procesal y, por tanto, eficaz para atender los
planteamientos de defensa de la actora y las pruebas que
aporte para sostener sus aseveraciones, lo cual acontece
en el caso, pues las manifestaciones y objeciones que
realiza en contra de las pruebas aportadas por la parte
actora de la instancia local, así como demás argumentos
que
exprese
en
su
defensa,
serán
atendidas
en
consideraciones posteriores.
116.
De ahí que se estime que no le asiste la razón a la
parte actora pues los planteamientos que no pudieron ser
atendidos ante una posible violación a su garantía de
audiencia y a su derecho de defensa, serán atendidos en la
presente sentencia.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial,
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 18 a 20.
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