SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
salvedad a la inviolabilidad de las comunicaciones, esto es,
cuando la comunicación privada sea aportada de forma
voluntaria por alguno de los particulares que participen en
ellas.
125.
Por el contrario, lo reprochable ante la vulneración al
derecho de inviolabilidad de las comunicaciones acontece
por la intercepción o el conocimiento antijurídico de una
comunicación ajena y que la violación del derecho
fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones
privadas se consuma cuando se escucha, graba, almacena,
lee o registra, sin el consentimiento de los interlocutores
o sin autorización judicial, una comunicación ajena.
126.
Así lo ha definido la Primera Sala de la Suprema
Corte de justicia de la Nación a través de la tesis que lleva
por rubro: “PRUEBAS EN PODER DE UNA DE LAS PARTES.
EL
ARTÍCULO
89
DEL
CÓDIGO
FEDERAL
DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES NO VULNERA EL DERECHO
FUNDAMENTAL
A
LA
INVIOLABILIDAD
DE
LAS
COMUNICACIONES PRIVADAS.”25
127.
En esa misma línea, la propia Primera Sala ha
establecido que el objetivo principal de proteger las
Registro digital: 2009353, instancia: Primera Sala, décima época,
materia(s): Constitucional, Civil, tesis: 1a. CCVIII/2015 (10a.), fuente: Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación, libro 19, Junio de 2015, Tomo I,
página 599, tipo: Aislada
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