SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
comunicaciones
privadas es crear
una barrera de
protección frente a la intromisión de terceros ajenos a
éstas, por lo que basta que uno de los interlocutores
levante el secreto de la comunicación para que no se
vulnere el derecho fundamental de inviolabilidad de las
comunicaciones privadas, en razón de que es innecesario
el consentimiento de ambos o todos los comunicantes o
participantes de la comunicación, ya que como partícipes
son
titulares
autónomamente
del
referido
derecho
fundamental.
128.
Es por ello que el levantamiento del secreto de la
comunicación privada por uno de los sujetos integrantes
del proceso comunicante implica que su contenido pueda
emplearlo el tercero ajeno ante el cual se reveló dicha
comunicación, no obstante que sea autoridad o particular
y, consecuentemente, que pueda utilizarla como medio
probatorio en juicio.
129.
Tales premisas se encuentran en la tesis intitulada:
“COMUNICACIONES PRIVADAS. EL HECHO DE QUE UNO
DE LOS PARTICIPANTES DÉ SU CONSENTIMIENTO PARA
QUE UN TERCERO PUEDA CONOCER SU CONTENIDO, NO
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