SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
EFICACIA PROBATORIA DEBEN SATISFACER COMO
ESTANDAR
MÍNIMO,
HABER
SIDO
OBTENIDAS
LÍCITAMENTE Y QUE SU RECOLECCIÓN CONSTE EN UNA
CADENA DE CUSTODIA”, se tiene que se trata de un
criterio emitido por un Tribunal Colegiado de Circuito en
una materia diversa a la electoral, y por tanto no es de
observancia obligatoria para esta Sala Regional, en
términos del artículo 233 y 235 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.
135.
Por otro lado, respecto a que las manifestaciones
extraídas de las publicaciones realizadas a través de la red
social denominada “Facebook”, por lo cual señala que se
le vulneró su derecho a la intimidad; se estima que
tampoco puede concluirse que tales pruebas sean ilícitas.
136.
Esto debido a que a toda persona asiste el derecho
humano a la vida privada (o intimidad), cuya noción atañe
a la esfera de la vida en la que puede expresar libremente
su identidad, en sus relaciones con los demás, o en lo
individual. Este derecho a la vida privada tiene vinculación
con otros, como aquellos respecto de los registros
personales y los relacionados con la recopilación e
inscripción de información personal en bancos de datos y
otros dispositivos, que no pueden ser invadidos sin el
consentimiento de su titular.
49