SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS 137. En esta tesitura, partiendo de lo dispuesto en el artículo 658 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, la información contenida en páginas de Internet constituye un descubrimiento de la ciencia que puede resultar útil como medio probatorio, siempre que para su obtención no se utilicen mecanismos para violar la privacidad de las personas. 138. Bajo tal contexto, y tomando en cuenta que dentro de las políticas de privacidad que se establecen en la red social (facebook), si bien cada usuario es libre de administrar el contenido y la información que publica o comparte, no obstante, entre esos lineamientos se establece que aquellas publicaciones que se realicen a través del apartado de privacidad con la calidad de “Público”, consiente que ello sea visible para cualquier persona, es decir, quien decide usar dicha red social, asume las “políticas de privacidad” que la misma determina, entre las cuales se encuentra la citada. 139. En ese tenor, en el caso que nos ocupa, no puede calificarse como “prueba ilícita” la obtención de la impresión fotográfica de las publicaciones realizadas a través del esquema de “público”, cuando lo único que realizó la actora de la instancia local para conseguirlas fue acceder a la red social mencionada y reproducirla en una 50

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