SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
137.
En esta tesitura, partiendo de lo dispuesto en el
artículo 658 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Campeche, la información
contenida
en
páginas
de
Internet
constituye
un
descubrimiento de la ciencia que puede resultar útil como
medio probatorio, siempre que para su obtención no se
utilicen mecanismos para violar la privacidad de las
personas.
138.
Bajo tal contexto, y tomando en cuenta que dentro de
las políticas de privacidad que se establecen en la red
social (facebook), si bien cada usuario es libre de
administrar el contenido y la información que publica o
comparte, no obstante, entre esos lineamientos se
establece que aquellas publicaciones que se realicen a
través del apartado de privacidad con la calidad de
“Público”, consiente que ello sea visible para cualquier
persona, es decir, quien decide usar dicha red social,
asume las “políticas de privacidad” que la misma
determina, entre las cuales se encuentra la citada.
139.
En ese tenor, en el caso que nos ocupa, no puede
calificarse como “prueba ilícita” la obtención de la
impresión fotográfica de las publicaciones realizadas a
través del esquema de “público”, cuando lo único que
realizó la actora de la instancia local para conseguirlas fue
acceder a la red social mencionada y reproducirla en una
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