SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
captura de pantalla dada su calidad de “pública”, sin que
existiera restricción en su visualización, por lo que no se
trasgrede el derecho a la intimidad de la ahora actora.
140.
En lo tocante al agravio relativo a que el Tribunal
responsable no es la autoridad competente para darle
validez
como
prueba
plena
a
los
extractos
de
conversaciones de chat ya que no es un asunto de índole
penal, de igual forma se considera que no le asiste la razón
a la actora pues el Tribunal local cuenta con plenas
facultades legales para conocer y resolver los juicios
ciudadanos relacionados con violencia política de género,
y para ello, claramente cuentan con plenas facultades para
recibir por parte de los oferentes, así como recabar las
pruebas
que
estimen
pertinentes
y
valorarlas
de
conformidad con las reglas de lógica, sana crítica y la
experiencia.
141.
En efecto, en términos del artículo 621 de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Campeche, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche
será la autoridad jurisdiccional local especializada en
materia electoral, que gozará de autonomía técnica y de
gestión en su funcionamiento, e independencia en sus
decisiones; el cual tendrá a su cargo la sustanciación y
resolución de los medios de impugnación interpuestos en
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