SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS captura de pantalla dada su calidad de “pública”, sin que existiera restricción en su visualización, por lo que no se trasgrede el derecho a la intimidad de la ahora actora. 140. En lo tocante al agravio relativo a que el Tribunal responsable no es la autoridad competente para darle validez como prueba plena a los extractos de conversaciones de chat ya que no es un asunto de índole penal, de igual forma se considera que no le asiste la razón a la actora pues el Tribunal local cuenta con plenas facultades legales para conocer y resolver los juicios ciudadanos relacionados con violencia política de género, y para ello, claramente cuentan con plenas facultades para recibir por parte de los oferentes, así como recabar las pruebas que estimen pertinentes y valorarlas de conformidad con las reglas de lógica, sana crítica y la experiencia. 141. En efecto, en términos del artículo 621 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche será la autoridad jurisdiccional local especializada en materia electoral, que gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones; el cual tendrá a su cargo la sustanciación y resolución de los medios de impugnación interpuestos en 51

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