SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
66230 y 66431 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Campeche, así mismo de
valorarlas dada su calidad de máxima autoridad en la
materia y con competencia para para conocer respecto del
reclamo expuesto por la actora de la instancia local con
motivo de actos de violencia política en razón de género.
144.
Respecto a que no se advierte que se haya realizado
un peritaje sobre el material probatorio y que por ende no
cuenta con una certificación y validación del contenido, se
estima infundado.
145.
Ya que, la prueba de que se trata es de las
denominadas técnicas y de conformidad con las reglas
probatorias establecidas en la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Campeche,
específicamente lo establecido en el artículo 658, esta clase
de pruebas tales como fotografías, video y otros medios
de reproducción de imágenes pueden ser desahogados sin
necesidad de peritos o instrumentos o accesorios,
30 ARTÍCULO 662.- Los medios de prueba serán valorados por el órgano
competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y
de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en
este capítulo.
ARTÍCULO 664.- Las documentales privadas, las técnicas, las
presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la
testimonial, los reconocimientos o inspecciones judiciales y las periciales,
sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para
resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las
afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la
relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de
los hechos afirmados.
31
53