SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano
competente para resolver.
146.
Por lo que, en el caso, se estima que en el caso no es
necesario que se considere el requerimiento de la prueba
pericial ya que los argumentos que expone como sustento
para
evidenciar
su
necesidad
no
implican
el
desconocimiento de la conducta, sino que se constriñe a
hacer valer los vicios de índole procesal, pero, se insiste,
sin justificar la manera en que dicha prueba conllevaría a
corroborar sus afirmaciones y desconocer la veracidad de
las conductas que le fueron reprochadas.
147.
De ahí que se estime infundado dicho agravio.
C2. Violaciones de fondo
•
SX-JE-3/2021, SX-JDC-4/2021 y SX-JDC-5/2021
Indebida valoración probatoria (agravios II, VI, XII, XIII y
XIV)
148.
Al respecto, los actores coinciden en señalar una
indebida valoración probatoria por parte del Tribunal local
ya a que, por un lado, las conductas infractoras no fueron
acreditadas dado que le correspondía la carga de la prueba
a la entonces actora y, por otro lado, las pruebas aportadas
por ella, al ser técnicas no tenían un valor convictivo que
54