SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. 146. Por lo que, en el caso, se estima que en el caso no es necesario que se considere el requerimiento de la prueba pericial ya que los argumentos que expone como sustento para evidenciar su necesidad no implican el desconocimiento de la conducta, sino que se constriñe a hacer valer los vicios de índole procesal, pero, se insiste, sin justificar la manera en que dicha prueba conllevaría a corroborar sus afirmaciones y desconocer la veracidad de las conductas que le fueron reprochadas. 147. De ahí que se estime infundado dicho agravio. C2. Violaciones de fondo • SX-JE-3/2021, SX-JDC-4/2021 y SX-JDC-5/2021 Indebida valoración probatoria (agravios II, VI, XII, XIII y XIV) 148. Al respecto, los actores coinciden en señalar una indebida valoración probatoria por parte del Tribunal local ya a que, por un lado, las conductas infractoras no fueron acreditadas dado que le correspondía la carga de la prueba a la entonces actora y, por otro lado, las pruebas aportadas por ella, al ser técnicas no tenían un valor convictivo que 54

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