SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS permitiera arribar a la conclusión de que las conductas denunciadas se encontraban acreditadas. 149. A juicio de esta Sala Regional, los agravios se califican de infundados pues, dado que la materia de litigio en la instancia local versó sobre actos constitutivos de violencia política en razón de género, en el cual cobra vigencia el principio de reversión de la carga probatoria. 150. En efecto, en términos del criterio sostenido por la Sala Superior de este Tribunal, casos de violencia política de género la prueba que aporta la víctima goza de presunción de veracidad sobre lo que acontece en los hechos narrados. 151. La violencia política por razón de género, generalmente en cualquiera de sus tipos, no responde a un paradigma o patrón común que pueda fácilmente evidenciarse y hacerse visibles, sobre todo en casos en los que los simbolismos discriminatorios y de desigualdad a la persona violentada, forman parte de una estructura social. 152. En otras palabras, en los casos de cualquier tipo de violencia política contra las mujeres, dada su naturaleza, no se puede esperar la existencia cotidiana de pruebas testimoniales, gráficas o documentales que tengan valor probatorio pleno, es por ello que la aportación de pruebas 55

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