SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
156.
Por tanto, si la previsión que excepciona la regla del
«onus probandi» establecida como habitual, es la
inversión de la carga de la prueba que la justicia debe
considerar cuando una persona víctima de violencia lo
denuncia. Esto es que, la persona demandada o victimaria
es la que tendrá que desvirtuar de manera fehaciente la
inexistencia de los hechos en los que se base la infracción.
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157.
Los actos de violencia basada en el género tienen
lugar en espacios privados donde ocasionalmente sólo se
encuentran la víctima y su agresor y, por ende, no pueden
someterse a un estándar imposible de prueba, por lo que
su comprobación debe tener como base principal el dicho
de la víctima leído en el contexto del resto de los hechos
que se manifiestan en el caso concreto.
158.
De este modo, el dicho de la víctima cobra especial
preponderancia pues ello permite agotar todas las líneas
de
investigación
posibles
que
conduzcan
al
esclarecimiento de los hechos denunciados, esto, porque
resulta consistente con el estándar reforzado.
159.
Ahora, la Primera Sala en la jurisprudencia de rubro:
“ACCESO
A
LA
JUSTICIA
EN
CONDICIONES
DE
En términos del criterio sostenido por la Sala Superior de este Tribunal,
al resolver el expediente SUP-REC-133/2020 y su acumulado.
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57